QUIROGA PABLO DANIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -COMPETENCIA-
Contienda de competencia en causa por accidente o enfermedad laboral entre Quiroga Pablo Daniel y Asociart ART S.A. El Superior Tribunal declara improcedente la remisión de la causa al STJ y ordena devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 para que, conforme lo dispuesto por la Cámara, dicte nuevo pronunciamiento previa readecuación de la pericia.
¿Quién es el actor?
Quiroga Pablo Daniel.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente por accidente o enfermedad laboral; la cuestión planteada en este incidente es de competencia (quién debe dictar el nuevo pronunciamiento tras lo resuelto por la Cámara).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal consideró improcedente la remisión de la causa a este Tribunal y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 para que, de conformidad con lo decidido por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1, dicte nuevo pronunciamiento. Además, dispuso notificar a la Cámara interviniente y oficiar a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción literal de los párrafos más relevantes:
"Máxime, cuando es palmario que quien debe dictar resolución es el titular del Juzgado Laboral Nº 2, pues precisamente, la Cámara en concordancia con la jurisprudencia de la CSJN, dejó sin efecto la sentencia que se basó en una pericia que no había aplicado los baremos de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios, remitiendo los autos a primera instancia para que juez hábil dicte nuevo pronunciamiento, previa remisión al perito de oficio para que se expida aplicando los baremos de ley 24.557 y ley 26.773, decretos reglamentarios y complementarios.
Que, en este contexto, claramente, el Tribunal de apelación no puede asumir una competencia positiva y resolver sobre el fondo de la cuestión.
En consecuencia, y de acuerdo con las consideraciones vertidas, SE RESUELVE: I) Devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, para que, de conformidad con lo decidido por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la misma circunscripción, dicte nuevo pronunciamiento.
II) Hacer saber lo resuelto a la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.
III) Ofíciese a sus efectos.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Citas textuales relevantes:
"los jueces de primera instancia no se hallan autorizados para plantear a los respectivos tribunales de apelación, cuestiones o conflictos de competencia por razón de grado."
"el juez de primera instancia carece de atribuciones para alzarse contra los términos de la sentencia dictada en la causa por su tribunal superior…"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos discrepantes en la resolución final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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