VELAZQUEZ PATRICIA ELIZABETH C/ CARIN PUNTANA S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION - VIRTUAL
La actora reclamó multas e indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 por falta de registración laboral de la verdadera empleadora. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, revocó el punto 3) de la sentencia de Cámara y condenó solidariamente a las demandadas al pago de las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.
¿Quién es el actor?
Velázquez Patricia Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Carin Puntana S.A. y otra/s (demandadas), y en los autos figura además la empresa intermediaria (ADECCO mencionada en el voto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de multas/indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 por omisión de registración laboral (cobro de pesos - laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se revocó el punto 3) de la sentencia de Cámara y se condenó solidariamente a las demandadas al pago de las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la finalidad de esta norma, como bien lo describe la doctrina, no es otra considerarla una regla antifraude, que procura evitar que los empresarios eludan sus obligaciones patronales."
"De dicho plenario surge '...¿procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria?'...'Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria...'."
"Que la actora insistió por diferentes vías oportunamente planteadas (aclaratoria y Recurso Extraordinario) en el reconocimiento del rubro rechazado en el punto 3) mencionado ut supra, sin que la Cámara se pronunciara debidamente al respecto o considerara fundadamente el planteo realizado, por lo que habilitada la instancia casatoria y analizados los fundamentos de la sentencia de Cámara donde concluye del análisis de los hechos y prueba que no hay contrato eventual, que efectivamente la empleadora era CARIN PUNTANA, que corresponde la responsabilidad solidaria establecida en el art. 29 LCT y que resulta de aplicación el plenario de la CNAT N° 323 ACTA N° 2552., queda el interrogante de porque omitió el tratamiento de los arts. 8 y 15 de la Ley 24013 y que la llevan a incurrir en su sentencia en el supuesto previsto por el art. 287 inc a) del CPC y C."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada expuso el voto que motiva la solución; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal adhirieron. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por excusación.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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