INCIDENTE DE CASACION EN OJEDA YESICA PAOLA (DEN) AMIEVA ISAAIAS NEHEMIAS DAVID (OCC) S/ AV. DE CAUSALES DE MUERTE
Incidente de excusación planteado por la Dra. Diana María Bernal en la causa principal por averiguación de causales de muerte. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por haberse desempeñado la Dra. Bernal como abogada defensora en el expediente principal, invocando la causal del art. 17 inc. 7° del CPC y art. 27 del C.P.Crim.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro Dra. Diana María Bernal, quien solicita su excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en autos caratulados “INCIDENTE DE CASACIÓN EN OJEDA YÉSICA PAOLA (DEN) - AMIEVA ISAÍAS NEHEMÍAS DAVID (OCC) s/ AV. DE CAUSALES DE MUERTE” (PEX N° 214018/17).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/recusación (excusación) de la Dra. Diana María Bernal respecto de intervenir en el presente proceso por haber intervenido como abogada defensora en la causa principal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Diana María Bernal; se registró y notificó la resolución. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"1) Que mediante actuación N° 15981498, de fecha 17/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. DIANA MARÍA BERNAL, al advertir que ha intervenido como Abogada Defensora de la Dra. Marcela Valdeón en la causa principal (PEX 214018/17) se excusa de intervenir atento a lo establecido en los arts. 17° inc. 7°, 22°, 23° y cc. del C.P.Civs. de aplicación supletoria."
"2) Que atento a lo manifestado, y constancias del expediente principal PEX N° 214018/17 'OJEDA YESICA PAOLA (DEN) - AMIEVA ISAÍAS NEHEMÏAS DAVID (OCC) s/ AV. DE CAUSALES DE MUERTE' del cual surge que en fecha 17/02/21 (actuación Nº 15703733) se designa a la Dra. Diana María Bernal como abogada defensora, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C y art. 27 del CPCrim"
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09)."
Bloque dispositivo final (texto original):
"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. DIANA MARÍA BERNAL. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, por encontrarse excusada."
No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada.
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