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Tribunal Superior

CAVALLERA LUIS ENRIQUE C/ BAGLEY ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción por cobro de pesos laboral contra Bagley Argentina S.A. y otro en trámite de recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Procuradora Subrogante, en aplicación del art. 17 inc. 7 del C.P.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 296884/16
Causal de excusacion Art. 17 inc. 7 Procuradora subrogante Imparcialidad Cobro de pesos laboral Recurso de casacion Apartamiento Superior tribunal de justicia san luis Notificacion Resolucion interlocutoria.

¿Quién es el actor?

CAVALLERA LUIS ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

BAGLEY ARGENTINA S.A. y OTRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral (acción laboral, en trámite de recurso de casación, IURIX EXP Nº 296884/16).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, declarándose su apartamiento de intervenir en la presente causa por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del Código Procesal. Se ordenó registrar y notificar la resolución; la Dra. Cecilia Chada no firma por encontrarse excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en actuación Nº 15990395, de fecha 17/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 14084310, de fecha 04/06/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal..., 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL. No firma la Dra. CECILIA CHADA por encontrarse excusada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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