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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS (DR. MARTINEZ PETRICCA)BARREIRO MARIANI CRISTINA AMELIA Y OTRA C/ OSVALDO RUBEN MURACT Y OTRO - ESCRITURACION (MV)

Incidente de excusación promovido por la Ministra Dra. Cecilia Chada por participación concurrente de pariente en el proceso. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación al verificarse la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, conforme arts. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 171954/1
Excusacion Recusacion Regulacion de honorarios Art. 194 constitucion provincia de san luis Art. 30 cpc y c Incompatibilidad Camara Apartamiento Tramite incidental Civil y comercial

¿Quién es el actor?

No corresponde (se trata de un incidente de excusación en el marco del expediente referido a "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS MARIANI CRISTINA ...").

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación planteada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada para apartarse de entender en la causa por existencia de causal prevista en la Constitución y el CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Cecilia Chada; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Que mediante actuación N° 15983443, de fecha 17/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 12998588, de fecha 15/11/19 (A.I. Nº 236), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL, por lo que el acuerdo adoptó admitir la excusación sin disidencias consignadas en el dispositivo final.

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