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Tribunal Superior

OJEDA JORGE MARCELO C/ CEMENTOS AVELLANEDA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara en la causa laboral. El Superior Tribunal hizo lugar al pedido de excusación, admitiendo el apartamiento conforme al art. 17 inc. 7 del CPC y C., para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 191195/10
Excusacion Art. 17 inc. 7 cpc y c. Imparcialidad Apartamiento Fiscal de camara Tramite incidental Superior tribunal de justicia san luis Recurso de inconstitucionalidad (causa de fondo) 15/03/2021 12/05/2017

¿Quién es el actor?

No corresponde (es un incidente de excusación promovido por la propia magistrada).

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en la causa como Fiscal de Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación y se admitió el apartamiento solicitado; se ordenó registrar y notificar. No firma la Dra. Cecilia Chada por encontrarse excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"1) Que mediante actuación N° 15963669, de fecha 15/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 7196903 de fecha 12/05/17, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C.

3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

Dispositivo (texto original):

"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. CECILIA CHADA, por encontrarse excusada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal. La Dra. Cecilia Chada no firma por encontrarse excusada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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