OLIVERO LUIS RICARDO C/ MUSETTO MIRIAM GRACIELA S/ REIVINDICACION - RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de reivindicación de inmueble derivada de un contrato de adjudicación. El Superior Tribunal declaró inadmisible la queja por carecer de agravio constitucional adecuado y porque la resolución de Cámara fue fundada y motivada, rechazando la tacha de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
OLIVERO LUIS RICARDO (apoderado OLIVERO MUSETTO ALAN).
¿A quién se demanda?
MUSETTO MIRIAM GRACIELA (tercero interesado / posesionario) y demás partes en autos de reivindicación; es impugnada la sentencia de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1, Segunda Circunscripción (Exp. 233024/12).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la admisibilidad y concesión del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad que la Cámara denegó por extemporáneo; el actor alega que la Cámara asimiló un contrato de adjudicación al dominio y vulneró normativa sobre viviendas sociales y la acción reivindicatoria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja; se confirmó que la resolución de Cámara aparece fundada y no reviste arbitrariedad ni vicio que justifique la intervención de este Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien el recurso de queja intentado ha sido interpuesto en término conforme lo dispuesto por el art. 282 del CPC y C. (al que remite el art. 285) en cuanto establece 'el plazo para interponer la queja será de cinco días' , la misma no puede ser admitida, habida cuenta de que lo que se pretende, es la concesión del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad que la Cámara de Apelaciones denegó por extemporáneo."
"Se advierte así, que la resolución de la Cámara no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."
"Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal (Fallos 297:235 y 181; STJSL, 'Aostri, Rivas Carlos c/ Banco Río de la Plata – Sucursal Villa Mercedes – Sumarísimo - Recurso de Queja' 17/04/2006, 'Fernández Marcelo Alejandro c/ Quickfood S.A. – Daños y perjuicios – Recurso de Queja', 26/03/2008; 'Camargo, Antonia Irma y otra c/ Masterly S.A.– Demanda Laboral - Recurso de Queja', 10/03/2009; 'Lara María Viviana y otros c/ Gobierno de la Pcia. de San Luis - Medidas Autosatisfactivas - Recurso de Queja', 09/06/2010)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final ("SE RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de queja.") está firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada), por lo que corresponde la decisión por unanimidad del Tribunal.
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