JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INC. REG. HON. S.T.J. (DR. TORANZO) BARACCO SERGIO FABIAN C/ METALMECANICA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

Incidente para regular honorarios de los Dres. Daniel y Héctor Toranzo por su representación en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal reguló los honorarios: 40% de lo percibido en primera instancia por el recurso de inconstitucionalidad, 15% de ese 40% por la queja y 15% del 40% por la contestación del recurso extraordinario federal, con intereses según tasa activa Cartera General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 244998/8
Incidente Honorarios Recurso de inconstitucionalidad provincial Recurso de queja Recurso extraordinario federal Interes tasa activa cartera general Accidente laboral Apoderados y patrocinantes Ley iv-0910-2014 S.d. n?148/08/05/17

¿Quién es el actor?

El Dr. Héctor Daniel Toranzo (peticionante) solicitando la regulación de honorarios para él y el Dr. Daniel Toranzo.

¿A quién se demanda?

Incidente en autos caratulados “INC. REG. HON. S.T.J. (Dr. TORANZO) BARACCO SERGIO FABIÁN c/ METALMECÁNICA S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL” (expediente principal EXP 244998/12).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones de los letrados como apoderados y patrocinantes en primera instancia y en las instancias extraordinarias (recurso de inconstitucionalidad provincial, recurso de queja y contestación del recurso extraordinario federal).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios en los porcentajes indicados y se impuso devengo de intereses: I) 40% de las sumas que resulten por sus honorarios correspondientes a primera instancia por el recurso de inconstitucionalidad concedido; por el recurso de queja el 15% de ese 40%; II) por la contestación del recurso extraordinario federal el 15% del 40% regulado en el punto I); III) las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos) del Banco de la Nación Argentina desde la fecha que surja de la S.D. N° 148 del 08/05/17 y hasta su pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, atento el resultado obtenido (favorable para la parte que representaron los Dres. Héctor y Daniel Toranzo) en esta instancia, conforme lo previsto por el art. 14 de la Ley N° IV-0910-2014, corresponde fijar, por la labor desarrollada en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial; el cuarenta por ciento (40 %) de las sumas que resulten por sus honorarios correspondientes a primera instancia (regulados en S.D. N° 148 del 08/05/17). Asimismo, atento a que la instancia extraordinaria se abrió como consecuencia del recurso de queja deducido oportunamente, se tomará este último como una incidencia conforme lo dispuesto por el art. 37 de la mencionada ley, fijado el 15 % de lo que resulte de aplicar el porcentaje establecido en el párrafo anterior."

"Con respecto a la contestación del recurso extraordinario federal ... corresponde se regule el 15% regulado en el primer párrafo de este punto 7. (artículo 37)."

"Finalmente, cabe resaltar que las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha que surja de las pautas dadas en la S.D. N° 148 del 08/05/17 y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discordantes en el dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.