RECURSO DE QUEJA - 2? INSTANCIA - INC. DE REVISION DEL INF. INDIVIDUAL N? 266 - BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ DELLEPIANE SAN LUIS S.A.
El Banco de la Nación Argentina promovió recurso de queja relacionado con el incidente de revisión del Informe Individual Nº 266 en autos contra Dellepiane San Luis S.A. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por encontrarse comprendida en la causal del art. 194 de la Constitución provincial, por la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Dellepiane San Luis S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja en segunda instancia relativo al incidente de revisión del Informe Individual Nº 266.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada y se ordenó su apartamiento, por aplicarse la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia de San Luis. La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y D. M. Bernal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 15395979, de fecha 14/12/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de Càmara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"Que atento a lo manifestado, y constancias del expediente principal que da origen a la presente Queja, se advierte que en actuación N° 14874400, de fecha 05/10/2020 (A.I. Nº 166 del Expte. ppal. Nº 135118/9), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."
Bloque dispositivo final (textual):
"SE RESUELVE : I) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. ///.. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No constan votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución aparece firmada por los Ministros indicados.
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