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Tribunal Superior

INCIDENTE AVILA SUSANA DEL CARMEN C/ALTAMIRANO JUAN OSCAR Y OTROS S/DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió incidente de daños y perjuicios cuestionando la aplicación del tope del 25% del art. 730 CCyC a la obligación de pago de costas y el prorrateo. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso de casación por atacarse una resolución que no reviste carácter de sentencia definitiva y confirmó la imposición de costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 266472/1
Casacion Inadmisibilidad Costas Art. 730 ccyc Prorrateo Honorarios profesionales Resolucion no definitiva Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Costas al vencido

¿Quién es el actor?

ÁVILA SUSANA DEL CARMEN (recurrente en casación, actora originaria).

¿A quién se demanda?

ALTAMIRANO JUAN OSCAR y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación por la Cámara de Apelaciones del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto del tope del 25% sobre la obligación de pago de costas (y el prorrateo), en el marco de regulación de honorarios/procedimiento por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación; costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente relevantes:

"Sin perjuicio de ello, el recurso de casación es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable, lo que, como es sabido, es recaudo insoslayable para la admisibilidad de la vía de excepción intentada (art. 286 del CPCC)."

"En efecto, este Superior Tribunal en innumerables precedentes ha dicho: '... para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada.'"

"Asi en autos se observa, que si bien la argumentación del recurrente se dirige a controvertir lo resuelto por la Excma. Cámara, respecto a la aplicación del art. 730 del Código Civil, en relación al tope de las costas de primera instancia, se advierte que la materia comprendida en el recurso en estudio, se refiere a la regulación de honorarios profesionales, por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto."

Citas textuales adicionales del fallo:

"las resoluciones referidas a liquidaciones judiciales no revisten carácter definitivo"

"el art. 730 del citado código, no contempla pautas regulatorias, sino sólo de responsabilidad por el pago de las costas y no el quantun de los honorarios profesionales, por ello, nada impide que el monto que exceda 25% en la regulación, pueda ser reclamada directamente al cliente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso votó por la inadmisibilidad; los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston, Diana María Bernal y Jorge Omar Fernández adhirieron. El bloque dispositivo final declara formalmente inadmisible el recurso y condena en costas al vencido.

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