SOSA CLAUDIA ESTELA C/ CONSORCIO DE REGANTES CONCARAN S/ LABORAL- ORALIDAD -RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la sentencia de la Cámara que rechazó su demanda por despido e indemnizaciones. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido.
¿Quién es el actor?
Sosa Claudia Estela.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Regantes de la localidad de Concarán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la actora se consideró despedida y reclamó indemnización por despido, preaviso, SAC, vacaciones, haberes caídos (marzo, abril y mayo 2017) y demás rubros; pretensión principal por PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 y la sentencia de grado condenó al Consorcio a abonar PESOS 369.918,43 con actualización desde 23/06/2017.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones (S.D. Nº 84/19) y se confirmó la sentencia de primera instancia (S.D. Nº 126/03/09/18). Se condenó en costas a la vencida y se dispuso que no corresponde tratar el recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizada la documental acompañada surge que la Actora intimó fehacientemente a la demandada a abonar los meses impagos en fecha 14/06/17, obteniendo respuesta a su reclamo en fecha 21/06/17. Respuesta que implica un reconocimiento indirecto de la deuda y que da Lugar al despido indirecto. (Ver Expte. Adm. N° PRL 80174/17 AD 7769374)."
"Que en fecha 23/06/17 comunica que se considera injuriada y se da por despedida por culpa directa del empleador, comunicación ésta que fue debidamente notificada conforme surge de la respuesta dada por el empleador en julio de 2017."
"Que de todo ello deviene que el reclamo de la actora fue anterior al inicio de los trámites realizados en el Programa de Relaciones Laborales, quedando así debidamente configurada la arbitrariedad en la que incurrió la Cámara al resolver, toda vez que no valoró prueba decisiva para la causa, como lo es el Expediente Administrativo N° PRL 80174/17, del que surgen claramente las fechas de los reclamos y en consecuencia la afirmación en la que funda la Cámara su sentencia estaría desprovista de toda razonabilidad."
(Además, la sentencia de Cámara —citada en el voto— sostenía:) "… Resulta claro que la absoluta mala fe de la empleada queda totalmente al descubierto por cuanto recibe de parte de la demandada la totalidad de lo reclamado y no obstante ello promueve la demanda a la que sorprendentemente hace lugar la jueza de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad de los Ministros que integraron el Acuerdo (Dres. Monte Riso, Chada, Levingston, Bernal y Fernández). No consta disidencia.
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