SEVESO FERNANDO - SU DENUNCIA - RECURSO DE QUEJA
Se planteó excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido como Fiscal de Cámara en el incidente vinculado al expediente “Seveso Fernando - Su denuncia”. El Superior Tribunal hizo lugar al pedido de excusación al entender que la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs. resulta aplicable para evitar toda sospecha sobre la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Seveso Fernando (expediente caratulado “SEVESO FERNANDO - SU DENUNCIA - RECURSO DE QUEJA”).
¿A quién se demanda?
No corresponde acción contra una parte procesal; se tramita un incidente de excusación respecto de la intervención de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara en el incidente identificado (INC Nº 197684/1).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada y se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"1) Que mediante actuación N° 14843889, de fecha 29/09/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en el incidente en el incidente INC Nº 197684/1 'INC REC EXTRAORDINARIO EN AUTOS SEVESO FERNANDO SU DENUNCIA' como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de autos 'INC REC EXTRAORDINARIO EN AUTOS SEVESO FERNANDO - SU DENUNCIA' (Nº 13718512/20 de fecha 20/03/2020 – INC Nº 197684/1), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.
3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."
Además, el bloque dispositivo final expresa:
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la resolución aparece suscripta digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.