TYCZYNSKA ROCHA C/ HOPE SRL ORRADRE PABLO Y OTROS S/ LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia de Cámara que rechazó la condena solidaria de Freddo S.A. por aplicación del art. 30 LCT en contrato de franquicia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por entender que los agravios invocan principalmente cuestiones fácticas y probatorias irrevisables en casación y no acreditan una errónea interpretación o aplicación de la ley.
¿Quién es el actor?
TYCZYNSKA ROCHA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
HOPE SRL, ORRADRE PABLO y OTROS (entre ellos Freddo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y extensión de responsabilidad solidaria a Freddo S.A. conforme art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (reconocimiento de solidaridad entre empleadores en relación con franquicia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; se imponen las costas al recurrente vencido. Votaron por la unanimidad de los ministros presentes (Dras. Cecilia Chada, Andrea Carolina Monte Riso; Dres. Jorge A. Levingston, Diana M. Bernal y Jorge O. Fernández).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tengo para mí que la interpretación errónea de la ley se lleva a cabo cuando no se le da a la disposición su verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, es decir, se elige bien la normativa pero se le asigna un significado distinto al que realmente tiene; y la omisión o desconocimiento de la ley consiste en no aplicar a un hecho la regla que le corresponde. (Cfr. Juan Carlos Hitters. “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, 2da. Edición, p. 277 y ss.). Que en esta inteligencia, es evidente que los planteos formulados no involucran una errónea interpretación o aplicación legal, sino aspectos fácticos y probatorios que son propios de los jueces de la causa e irrevisables en casación."
"Tal como se ha sostenido: “La evaluación de las circunstancias fácticas necesarias para la configuración de la situación contemplada por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una típica cuestión de hecho y prueba, propia de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisable en casación, salvo que se demuestre que la decisión de grado es absurda.” ... “Corresponde el rechazo del recurso de casación planteado… la subsunción legal, la interpretación y la aplicación que se concrete de la solidaridad laboral, no puede desprenderse de los hechos, pruebas y circunstancias causísticas del caso en particular.”"
"Como corolario de lo expuesto, es preciso recordar que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia de las sentencias de los tribunales de grado, sino, antes bien, el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica en atención principalmente a consideraciones de interés público vinculadas con la seguridad jurídica con preponderancia sobre los intereses de las partes en un litigio singular, aunque sin excluir la finalidad de justicia en el caso concreto."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los ministros referidos comparten el criterio expuesto por la Dra. Cecilia Chada; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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