GODOY CLEMENTE ENRIQUE C/ ITAL VINIL SAN LUIS S.A.I.C. S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió acción de cobro de pesos y apelación que, en la instancia previa, hizo lugar parcialmente a la demanda impugnada contra ITALVINIL SAN LUIS S.A.I.C. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por improcedente al estimar que el recurrente no combatió la denegatoria de admisibilidad del recurso extraordinario ni cumplió la carga específica de criticar la resolución denegatoria.
¿Quién es el actor?
GODOY, CLEMENTE ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ITALVINIL SAN LUIS S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; en la sentencia de cámara se receptó parcialmente la demanda y se condenó a la demandada a abonar indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva por falta de preaviso, integración del mes de despido y SAC correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 24/08/2020 (ESCEXT Nº 14559974). Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja se dirige específicamente y en primer término a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, pues el único objeto que reporta es analizar si un recurso ha sido indebidamente declarado inadmisible."
"De la observación de la presentación recursiva (actuación Nº 14994182) puede apreciarse que, como bien lo apuntó el Sr. Procurador General, la misma carece de cuestionamiento del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, centrando todo su ataque en cuestionar en lo sustancial la sentencia definitiva de la Excma. Cámara."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad, pues de otra manera se verificaría una transmutación de la naturaleza del mismo, en desmedro de la jurisdicción excepcional fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada; no constan disidencias.
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