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Tribunal Superior

GUEVARA, HECTOR HUGO C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE QUEJA-

El recurrente impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de ahorro previo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, entendiendo que las cuestiones discutidas versan sobre valoración de la prueba y hechos, materia ajena a la vía excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355270/20
Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Prueba confesional Arbitrariedad Contrato de ahorro previo Condena solidaria Danos y perjuicios Admisibilidad Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Tagle (h) y Cía. S.A.C.I.F., por apoderado (recurrente de la queja).

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro (en autos originales: Guevara, Héctor Hugo c/ Plan Rombo S.A. y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de ahorro previo; en la queja se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculada a la valoración probatoria y a la condena solidaria respecto de montos pagados.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo demás, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General y estimamos que el recurso no puede prosperar. En efecto, advertimos que los fundamentos de la impugnación se circunscriben prioritariamente a controvertir la entidad probatoria dada por el A quo a la prueba confesional – puntualmente a ciertas posiciones que fueron desistidas – sin demostrar, en el contexto fáctico de la causa, las concretas razones que abonan la hipótesis de arbitrariedad que se esboza."

"En este sentido, es propio señalar que “para que sea viable un recurso extraordinario referido a cuestiones probatorias, deben señalarse en la argumentación errores tan notorios y fundamentales que alcancen el nivel de lo absurdo, que signifique el quebrantamiento del debido proceso.” (cfr. Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, sala II • Ibazeta, Juan Carlos c. Unión Docentes Provinciales s/ apelación de sentencia - (abril) , 302 • recurso de 19/11/2013 • LLGran Cuyo 2014 AR/JUR/88067/2013)."

"La queja deducida por la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto … debe ser rechazada, ya que los planteos esgrimidos por el recurrente están comprendidos dentro de la ponderación efectuada por los jueces en torno a cuestiones de hecho y prueba, materia ajena a esta vía de excepción, máxime cuando tampoco acreditó la arbitrariedad invocada.” (Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe • Banco Unicor Coop. Ltdo. c. Unigran SA s/ ordinario - (expte. 279/10) • 28/05/2013 • LLLitoral 2013 (septiembre) , 889 • AR/JUR/25683/2013)"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución final fue firmada por los ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada; la Dra. Monte Riso se excusa.

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