VIDELA, TOMAS DESIDERIO C/ ZAMA INGENIERIA Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA
El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra Zama Ingeniería y Mapfre ART reclamando responsabilidad e indemnización por accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad y ordenando remitir los autos al Alto Cuerpo para el estudio de fondo.
¿Quién es el actor?
Tomás Desiderio Videla (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Zama Ingeniería y Mapfre ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo/enfermedad laboral; reconocimiento de existencia del siniestro, nexo causal, daño e imposición de responsabilidad por incumplimiento de deberes de seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, se ordenó remitir los autos principales con documental al Alto Cuerpo y acumular la queja a los autos principales, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se incluyen los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Se observa que al denegar la admisibilidad del recurso extraordinario, la Cámara de apelaciones omite considerar los extremos planteados por la recurrente, brindado fundamentos genéricos basados en citas jurisprudenciales e incurriendo en un exceso ritual, los que nos lleva a concluir que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente.
En efecto, el a-quo no brinda una respuesta adecuada a las cuestiones planteadas por la recurrente, basando su resolución en afirmaciones dogmáticas carente de fundamentos suficientes para ser considerado un acto jurisdiccionalmente válido, generando con este rechazo un desgaste jurisdiccional innecesario.
Por otra parte, también incurre en exceso ritual al considerar que no hubo una debida introducción de la cuestión constitucional.
En tal sentido, la Jurisprudencia ha dicho: “... De este modo, el "a quo" ha omitido valorar la probable afectación de los derechos constitucionales invocados, lo cual revela un tratamiento inadecuado de la cuestión constitucional propuesta, que deja al descubierto el fundamento sólo aparente en que se sustenta la decisión impugnada. Tal resolución consagra una indebida restricción a la vía utilizada que, por su afectación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (arts. 18 de la Constitución de la Nación y de la Provincia), justifica la apertura de la instancia extraordinaria.”
Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente.
En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; consta que una magistrada (Dra. Andrea Carolina Monte Riso) no suscribió por hallarse excusada.
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