INCIDENTE DE CASACION EN SORIA EMILIO FERNANDO (IMP) - VI?ALS SORIA JOSE MARTIN EMILIO (IMP) - TOGNELLI SERGIO DANIEL (IMP) - BERTIN JUAN CRUZ (IMP) -SANCHEZ JOSE ALEJANDRO (DAM) - GIL SANDRA MABEL (DAM) SANCHEZ GIL SA (DAM) - DESBARATAMIENTO DE LOS
Incidente de excusación por intervención previa como Fiscal de Cámara de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso en causa por “Desbaratamiento de los derechos acordados”. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación al verificarse su intervención anterior y aplicó el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs., para evitar sospechas sobre la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Incidente planteado por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso (peticionante de excusación).
¿A quién se demanda?
Autos principales caratulados “INCIDENTE DE CASACIÓN EN SORIA EMILIO FERNANDO (IMP) - … DESBARATAMIENTO DE LOS DERECHOS ACORDADOS” (i.e. trámite incidental dentro de la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación de la Sra. Ministro Monte Riso por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara, invocando la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada; se admitió el apartamiento solicitado y se ordenó su registro y notificación. Resolución firmado digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada, de fecha 17/3/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 15449524, de fecha 18/12/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de autos (actuación Nº 12748602/19 de fecha 17/10/2019), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."
"Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."
(Bloque dispositivo final:)
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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