SOSA CATALINA S/ POSESION VEINTEA?AL -RECURSO DE CASACION-
La Dra. Cecilia Chada se excusó de intervenir en la causa Sosa Catalina s/ Posesión veinteañal por existir familiaridad de trato con el apoderado de una de las partes. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación conforme a los arts. 17 inc. 9º y 30 del CPC y C., por configurarse la causal invocada y evitar sospechas sobre la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Causa caratulada "SOSA CATALINA s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL" (actor en autos: Sosa Catalina).
¿A quién se demanda?
Parte contraria en la causa, quien está apoderada por el Dr. Alberto José Montiel Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de excusación planteado por la Dra. Cecilia Chada para apartarse de entender en la causa; fondo del expediente refiere a "posesión veinteañal" y trámite de recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excusación de la Dra. Cecilia Chada y se la apartó de intervenir en la causa por configurarse la causal invocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) En mérito a lo manifestado por la Dra. CECILIA CHADA, se advierte que efectivamente el Dr. Alberto José Montiel Díaz interviene en la presente causa como apoderado de una de las partes, por lo que corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de familiaridad de trato, fundada en motivos de existencia real y precisa.
Se ha sostenido que la amistad o familiaridad de trato se define como un afecto puro y desinteresado, independiente y no subordinado a los vínculos de sangre, que liga a dos personas recíprocamente. La deformación conceptual que el uso cotidiano le ha introducido, hace que existan “grados de amistad”, y de ahí que se habla legalmente de “amistad íntima”, “amistad familiar”, etc.
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Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado, así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial. En el caso, no obstante, el tiempo transcurrido desde la iniciación de la causa, se admite la excusación formulada por el magistrado con fundamento en la relación amistosa que se traduce en frecuencia de trato con uno de los demandados en autos, cuyo juzgamiento lo coloca en situación de violencia moral ."
"Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, por encontrarse configurada la causal invocada, prevista en los arts. 17 inc. 9º y 30 del CPC y C."
Dispositivo final textualmente transcripto: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. CECILIA CHADA, por haberse configurado la causal invocada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y D. M. Bernal.
Fechas relevantes: Excusación presentada el 03/11/2020 (actuación Nº 15109867). Resolución dictada y firmada digitalmente el 17/03/2021.
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