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Tribunal Superior

INCLOR S.A. - QUIEBRA PEDIDA POR OSDE FILIAL SAN LUIS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - (AM)

Recurso extraordinario federal contra resolución que anuló la adjudicación en causa de quiebra. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por extemporáneo, fundando su decisión en el incumplimiento del plazo perentorio de diez días previsto en el art. 257 del CPCCN y en precedentes que establecen que la interposición de recursos previos improcedentes no suspende dicho plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 124214/2
Recurso extraordinario Extemporaneo Art. 257 cpccn Quiebra Adjudicacion Derecho de propiedad Agotamiento de recursos Admisibilidad Costas Stj san luis

¿Quién es el actor?

Daniel Ever Macías, por su apoderada (interpuesto el 02/08/2020).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (impugnación de sentencia del STJSL que anuló la adjudicación y lo actuado en consecuencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad de recurso extraordinario federal contra la Sentencia Definitiva N° 030/19 (11/03/2019) que anuló la resolución que aprobó la oferta de compra y ordenó llamar a los proponentes a mejorar ofertas; se reclama la tutela de derechos constitucionales (propiedad, debido proceso, igualdad) y la nulidad arbitrariedad del fallo provincial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario federal por extemporáneo y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Para evaluar la temporalidad debemos tener presente que la sentencia recurrida, fue dictada el 11/03/19 y notificada a la recurrente el 13/03/19; sin embargo contra dicha decisión antes de interponer el recurso federal, la interesada planteó reposición in extremis que fue rechazada. En contra de lo resuelto, presentó 'recurso extraordinario federal' el 02/08/2020 contra la sentencia STJSL-SJ-S.D. N° 030/19, de fecha 11/03/2019 (actuación N° 11094778)."

"Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. ... toda vez que el recurso extraordinario fue interpuesto (…) una vez transcurrido el plazo de diez días fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para su interposición, el remedio federal resulta extemporáneo."

"En consecuencia, no puede admitirse como temporáneo un recurso que se dirige contra la sentencia que fue notificada el 13/03/19 y el recurso extraordinario federal interpuesto recién el 02/08/2020, muy lejos del plazo de 10 días establecido por el art. 257 del CPCCN, sin dejar de tener presente que la dilación fue propiciada por la propia actividad impugnativa del recurrente."

Se incluye además la referencia al dictamen del Sr. Procurador General: "el Sr. Procurador General ... sostiene no ha sido observado el plazo de diez días dispuesto por el art. 257 CPC y CN. Por lo que no concurriendo uno de los requisitos formales para su procedencia, advierte que el recurso deviene formalmente improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los cinco Ministros del STJSL; el bloque dispositivo final (SE RESUELVE: Rechazar por extemporáneo el recurso extraordinario federal interpuesto. Con costas.) constituye la decisión del Tribunal en mayoría unánime.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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