MOYANO ROMULO Y OTROS C/ VIDALES RICARDO OSVALDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA -RECURSO DE QUEJA-
Los recurrentes impugnaron resolución que denegó recurso extraordinario en autos por prescripción adquisitiva. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, sosteniendo que la decisión recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva y que contra resoluciones de rechazo de caducidad no procede la vía extraordinaria prevista en el art. 281 bis del CPCC.
¿Quién es el actor?
Moyano Rómulo y otros (actores originarios en causa por prescripción adquisitiva).
¿A quién se demanda?
Vidales Ricardo Osvaldo y otros (accionados/incidentistas en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción relativa a prescripción adquisitiva (prescripción adquisitiva / usucapión). En la instancia se discutió además pedido de caducidad de instancia y recursos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario; el Tribunal consideró que la resolución recurrida no es una sentencia definitiva que permita la vía extraordinaria y recordó la doctrina según la cual el rechazo de la caducidad de instancia es una cuestión procesal interlocutoria que no impide la prosecución del juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el recurso extraordinario se interpuso directamente ante el Juzgado de primera instancia y en contra de la decisión judicial que dispuso: '… estando al resultado de la sentencia interlocutoria N° 71 de fecha 07/04/20 y lo normado por Arts. 317 y 281 bis del CPC, al recurso extraordinario deducido, no ha lugar por improcedente', por lo que es palmario que al ser manifiestamente improcedente fue debidamente denegado."
"Basta recordar que el art. 281 bis del CPC y C, al regular el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, establece que el mismo '… procederá contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras de Apelaciones de la Provincia...' , luego, ante la decisión dictada por un Juez de primera instancia el recurso extraordinario no es admisible, y por tanto, el recurso de queja tampoco."
"Así se ha resuelto en S.J. – S.I. Nº 298/19.- 'GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ ALGARBE NELSON s/ EXPROPIACIÓN RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 340586/19, sent. del 5/09/2019, al sostenerse que la resolución recurrida, al involucrar el rechazo de un planteo de caducidad de instancia, no reviste el carácter de definitiva (art. 281 bis del CPCC); y en idéntico sentido en S.D. N° 069/14.- 'DIEZ, IGNACIO c/ CUPPARO, MARIANA FERNANDA y OTROS s/ EJECUTIVO, RECURSO DE CASACIÓN'. Expte. Nº 16-D-12. IURIX Nº 188577/10, 12/06/2014."
(Voto del Procurador General Subrogante, citado en el fallo): "Desde ya adelanto que es criterio de esta Procuración, basado en profusa doctrina y jurisprudencia, que el recurso intentado debe ser rechazado en base a la inexistencia de sentencia definitiva o resolución equiparable a tal, requisito insoslayable para la procedencia de la vía extraordinaria intentada, más allá del defectuoso camino recursivo intentado."
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