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Tribunal Superior

DEGIOVANNI RIVERA FERNANDO SEBASTIAN C/ CORADIR S.A. S/ COBRO DE PESOS... LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La demandada interpuso reposición in extremis contra la resolución que había rechazado por extemporáneo un recurso contra la sentencia de casación. El Superior Tribunal hizo lugar a la reposición por considerar que la notificación operó el 23/10/2019, por lo que el recurso del 28/10/2019 fue tempestivo, y revocó la interlocutoria de fecha 21/04/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 277260/15
Reposicion in extremis Extemporaneidad Notificacion Tempestividad Revocacion interlocutoria Costas por su orden Aclaratoria abstracta Recurso incidental Trabajo Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

Degiovanni Rivera Fernando Sebastián (actor originario en la causa de cobro de pesos).

¿A quién se demanda?

CORADIR S.A. (parte demandada que interpuso la reposición in extremis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de reposición in extremis respecto de la decisión que rechazó por extemporáneo un recurso de reposición contra la sentencia definitiva de fecha 17/10/2019 en autos de "COBRO DE PESOS" - recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la reposición in extremis interpuesta el 28/04/2020 por la parte demandada; se revocó la Sentencia Interlocutoria STJSL–S.J.–S.I. N° 117/20 de fecha 21/04/2020; se ordenó que, una vez firme el presente interlocutorio, vuelvan las actuaciones para resolver la reposición in extremis de fecha 28/10/2019; costas por su orden; y se declaró abstracto el pedido de aclaratoria del 22/04/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes (lenguaje original del tribunal):

"4) Que luego de advertir que el presente recurso de reposición in extremis luce temporáneo en atención a las constancias de la causa; se considera que le assiste razón a la demandada recurrente porque, en efecto, el anterior recurso de reposición in extremis luce temporáneo, puesto que la notificación de la sentencia que en aquella oportunidad se recurrió acaeció el 23/10/2019, confr. Comprobante cédula Baretto Ana Gabriela habido en actuación Nº 12806497, de fecha 22/10/2019, en el que se observa que tanto el envío como la recepción en el servidor del destinatario se produjeron el 23 de octubre de 2019 – 09:52 Hs. En consecuencia, el recurso interpuesto en fecha 28/10/2019 es tempestivo, por lo que procede hacer lugar al recurso en examen, y revocar por contrario imperio la sentencia interlocutoria STJSL –S.J. –S.I. N° 117/20, de fecha 21/04/2020 (actuación Nº 13826519)."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General subrogante, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la reposición “in extremis” articulada en fecha 28/04/2020, mediante ESCEXT Nº 13873168, por la parte demandada y, en consecuencia, revocar por contrario imperio la Sentencia Interlocutoria STJSL –S.J. –S.I. N° 117/20, de fecha 21/04/2020, (actuación Nº 13826519). II) Firme que se encuentre el presente interlocutorio, vuelvan las actuaciones para resolver la reposición in extremis de fecha 28/10/2019. III) Costas por su orden (art. 241 bis in fine). IV) Declarar abstracto el pedido de aclaratoria impetrado en fecha 22/04/2020, ESCEXT Nº 13842655."

(Se incluye además el dictamen que adhirió al acogimiento: "Esta Procuración entiende que le asiste razón a la presentante, por lo que propicia se haga lugar al recurso de Reposición In extremis interpuesto".)

No hubo voto discrepante consignado en el bloque dispositivo final; la sentencia está firmada por los Dres. J. A. Levingston, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; la Dra. A. C. Monte Riso se encuentra excusada.

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