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Tribunal Superior

CALABRIN RUBEN ERNESTO C/ SAGEMA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA

El actor promovió recurso de queja contra SAGEMA S.A. y otros en causa por accidente o enfermedad laboral solicitando trámite del recurso denegado. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inactividad del recurrente, imponiendo costas y ordenando el archivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340289/19
Recurso de queja Caducidad de la instancia Inactividad de la parte Accidente o enfermedad laboral Tasa de justicia Archivo Costas Art. 310 cpcc Art. 68 cpc y c. Art. 111 cpl.

¿Quién es el actor?

CALABRIN RUBÉN ERNESTO.

¿A quién se demanda?

SAGEMA S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja vinculado con un expediente por accidente o enfermedad laboral (recurso directo / de queja por denegatoria del extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia abierta con la interposición del recurso directo por inactividad del recurrente, con imposición de costas; archívese oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión traída a estudio debe resolverse conforme al dictamen del Sr. Procurador General y, en consecuencia, declararse la caducidad del recurso directo.

En efecto, del examen de las constancias de la causa, surge que desde el proveído de fecha 26/06/2019 (actuación Nº 11917105), hasta el acuse de caducidad de fecha 07/11/2019 ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, sin que el recurrente impulsara el procedimiento. Motivo por el cual, el planteo debe admitirse, al verificarse los requisitos para la procedencia de la caducidad, a saber: existencia de instancia, transcurso del tiempo legal e inactividad de parte.

En los casos de recurso de queja por denegación del extraordinario, la instancia se abre con la interposición del recurso y a partir de allí cabe, en los supuestos en que procede, el cómputo del plazo de caducidad.

La misma Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que:

“promovido el recurso de queja, su solución, sea para desestimarlo, o para admitirlo y dar trámite al recurso denegado, no puede quedar indefinidamente en el tiempo, toda vez que su resolución puede afectar la estabilidad de la sentencia dictada y consiguientemente el derecho por ella declarado; ese motivo determina la necesidad de declarar la caducidad que pone término a la presentación del recurrente por no haber activado el recurso .” (CSJN, 17/11/94 ED, 162-257, en “Caducidad de la Instancia”, Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, Ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Bs. As. 2005, p. 93).

Por ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de la instancia abierta con la interposición del recurso directo, con costas (arts. 68 CPC y C y 111 CPL). II) Archívese oportunamente."

(Se consignan además precedentes del propio STJSL sobre que el pedido de pago de tasa de justicia no interrumpe ni suspende el procedimiento y que la inactividad imputable a la parte autoriza la perención).

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