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Tribunal Superior

INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN: OCAMPOS HILDA SUSANA Y OTRO C/ MATTEI PAOLA BELEN Y CLUB SOCIAL MERCEDES S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION.-

Incidente de excusación en la ejecución de sentencia de una causa por daños y perjuicios. Se hizo lugar al pedido de excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por entender que corresponde su apartamiento dado que intervino en el expediente la Dra. María Nazarena Chada, conforme art. 194 Const. prov. y art. 30 CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 112778/2
Excusacion Recusacion Art. 194 constitucion provincial Art. 30 cpc y c Incidente de ejecucion Danos y perjuicios Apartamiento Superior tribunal de justicia san luis Participacion previa Inhibicion judicial.

¿Quién es el actor?

OCAMPOS HILDA SUSANA y OTRO.

¿A quién se demanda?

MATTEI PAOLA BELEN y CLUB SOCIAL MERCEDES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia en causa por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió y se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada, disponiéndose su apartamiento de entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 15759109, de fecha 22/02/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 13811728, de fecha 17/04/2020 (A.I. Nº 43), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal.

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