INCIDENTE CAF S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO VERIFICACION DE CREDITO SOL/ AFIP - RECURSO DE QUEJA.-
La AFIP impugnó por queja la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un incidente de verificación de crédito en concurso preventivo. El Superior Tribunal declaró inadmisible la queja por extemporaneidad del recurso, al no respetarse el plazo de cinco días previsto en el art. 282 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por su apoderado.
¿A quién se demanda?
Empresa concursada / juzgamiento en el marco del Concurso Preventivo y la Cámara de Concarán (órgano cuya resolución fue objeto de queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de queja contra el Auto Interlocutorio Nº 212 de fecha 23/10/2019, por la desestimación de la concesión del recurso de inconstitucionalidad; se reclama la corrección del tratamiento de intereses (punto E y A) y la anulación de lo que se aduce como arbitrariedad y omisión de pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja por extemporáneo, por incumplimiento del plazo de cinco días previsto en el art. 282 del CPC y C., al haberse notificado la resolución el 25/10/19 y la queja haberse interpuesto el 19/03/20.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, rápidamente advertimos que el recurrente no ha observado lo dispuesto por el art. 282 del CPC y C. (al que remite el art. 285) en cuanto establece '…el plazo para interponer la queja será de cinco días'."
"En efecto, de las constancias de la causa surge que la resolución denegatoria del recurso (R.R. CIVIL N° 212/19 del 23/10/19) fue notificada en fecha 25/10/19 (actuación N° 12834295) al domicilio constituido por el representante actuante en autos conforme actuación Nº 4761959 de fecha 21/10/15 del INC 176916/1 y la queja fue interpuesta el día 19/03/20, es decir, cuando el plazo señalado precedentemente ya había expirado."
Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada; la Dra. Monte Riso se encuentra excusada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.