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Tribunal Superior

INC. REG. HON. STJ (DR. MARTINEZ) GOMEZ JUAN GUSTAVO Y OTROS C/ DISAL S.A. S/ COBRO DE PESOS -RECURSO DE CASACION-

El Dr. Eduardo José Martínez solicitó la regulación de sus honorarios por la labor desplegada en esta máxima instancia en la contestación del recurso de casación y del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia reguló dichos honorarios en el 40% de las sumas que resulten por los honorarios correspondientes a primera instancia y ordenó su devengamiento de intereses conforme la tasa activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 135248/4
Honorarios Incidente regulatorio Recurso de casacion Recurso extraordinario de inconstitucionalidad 40% Tasa activa cartera general Ley de honorarios Exp 135248/9 Gomez c/ disal s.a. Dr. eduardo martinez

¿Quién es el actor?

Dr. Eduardo José Martínez, quien actuó como apoderado y patrocinante de la parte demandada.

¿A quién se demanda?

Actuación incidental en autos principales caratulados “GÓMEZ JUAN GUSTAVO y OTROS c/ DISAL S.A. s/ COBRO DE PESOS” (expediente principal EXP 135248/9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en esta instancia al contestar el recurso de casación y el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Eduardo José Martínez en el 40% de las sumas que resulten por sus honorarios correspondientes a primera instancia, tanto por la contestación del recurso de casación como por la contestación del recurso de inconstitucionalidad. Las sumas devengarán interés según la tasa activa Cartera General (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que, a los efectos regulatorios, cabe destacar que conforme surge de las constancias de la causa principal, el peticionante ha actuado representando a la parte demandada en el doble carácter, cumpliendo labor en esta máxima instancia al contestar en fecha 06/12/18, por ESCEXT N° 10619425, el recurso de casación, y el 30/07/18 por ESCEXT N° 9666655 contesta el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, ambos deducidos por la parte actora. El recurso extraordinario de inconstitucionalidad fue acogido parcialmente y el recurso de casación fue declarado abstracto, por este Superior Tribunal por sentencia SD N° 235/19, de fecha 20/12/19 (actuación N°13270479), todo en EXP N° 135248/9."

"4) Atento la labor realizada en esta instancia (contestación del recurso de casación y de inconstitucionalidad provincial), el resultado obtenido y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de las sumas que resulten por los honorarios del Dr. Martínez correspondientes a primera instancia."

"III) Las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina conforme pautas que dé la sentencia regulatoria de primera instancia y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) fue suscripta digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Cecilia Chada; el fallo se expresa en el dispositivo final arriba transcripto, que prevalece sobre propuestas individuales.

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