CADELAGO, MARCELA CARINA C/ AGUNDEZ, SILVIA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION - RECURSO DE QUEJA.-
La recurrente promovió un recurso de queja en autos caratulados “CADELAGO, MARCELA CARINA c/ AGÚNDEZ, SILVIA y OTROS s/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN”. El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones planteadas por las Ministras Dra. Cecilia Chada y Dra. Andrea Carolina Monte Riso por hallarse comprendidas en las causales legales de abstención, y dejó constancia de su decisión.
¿Quién es el actor?
CADELAGO, Marcela Carina (promovente del recurso de queja).
¿A quién se demanda?
AGÚNDEZ, Silvia y otros (partes del proceso principal: interdicto de recobrar la posesión, expediente principal Nº 187153/10).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra decisiones relativas al proceso principal (interdictos). En el expediente se tramita un interdicto de recobrar la posesión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por las Ministras del Superior Tribunal Dra. Cecilia Chada y Dra. Andrea Carolina Monte Riso, admitiéndose su apartamiento de intervenir en el trámite del recurso de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que mediante actuación N° 15099192, de fecha 03/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal dictando sentencia interlocutoria RR CIVIL Nº 100/17 como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
2) "A su vez, mediante actuación N° 15359997, de fecha 10/12/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en el expediente principal Nº 187153/10 que motiva la presente queja como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."
3) "Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal; no consta disidencia.
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