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Tribunal Superior

KLITA SERGIO ROBERTO C/ ALCARAZ DORA DEL VALLE S/ DESALOJO -RECURSO DE CASACION-

Se planteó excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en autos por desalojo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCiv y art. 27 del CPCrim, admitiendo el apartamiento solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 297268/16
Excusacion Art. 17 inc. 7 cpciv Art. 27 cpcrim Recusacion Conflicto de interes Desalojo Superior tribunal de justicia san luis Fiscal de camara Iurix exp n? 297268/16 Intervencion administrativa

¿Quién es el actor?

KLITA SERGIO ROBERTO (carátula).

¿A quién se demanda?

ALCARAZ DORA DEL VALLE (carátula).

Qué se reclama (objeto de la demanda): autos caratulados “KLITA SERGIO ROBERTO c/ ALCARAZ DORA DEL VALLE s/ DESALOJO - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX EXP Nº 297268/16).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso; REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Cecilia Chada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 15717030, de fecha 17/02/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de autos (actuación Nº 14147384 de fecha 12/06/2020), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y art. 27 del CPCrim.

3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal..., 29/08/2006...)."

Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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