VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Valdeyuca S.R.L. promovió incidentes de recusación y excusación en causa por posesión veinteañal y recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal declaró abstracta la recusación contra la Dra. Lilia Ana Novillo por su renuncia al cargo y admitió la excusación presentada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara.
¿Quién es el actor?
Dr. Elías Taurant (formuló la recusación con causa); actúa en autos caratulados “VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
¿A quién se demanda?
Dra. Lilia Ana Novillo (recusación); además se tramita la excusación planteada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación con causa contra la Dra. Lilia Ana Novillo y excusación solicitada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido con anterioridad como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
I) Se declaró abstracta la recusación con causa contra la Dra. LILIA ANA NOVILLO. II) Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Traído el caso a estudio, de conformidad a lo proveído en fecha 01/03/21, donde se dispuso cumplir con el pase a resolver la recusación contra la Dra. LILIA ANA NOVILLO y la excusación de la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, que fuera oportunamente ordenado en fecha 14/12/2020, cabe advertir en primer lugar que, atento la renuncia al cargo como Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Dra. LILIA ANA NOVILLO, la recusación formulada en su contra en fecha 26/09/2020, ha devenido abstracta, no correspondiendo seguir con el trámite de la misma, debiendo así ser declarada."
"Que mediante actuación N° 15212338, de fecha 17/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de autos (actuación Nº 13198264 de fecha 12/12/19), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y art. 27 del CPCrim."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución final está firmada por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada.
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