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Tribunal Superior

ESCUDERO FRANCO GASTON C/ WIGGENHAUSER LUIS MARIO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

Se planteó excusación del Ministro por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en el expediente laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación conforme al art. 17 inc. 7 del C.P.C., por razones de imparcialidad y para evitar sospechas sobre la independencia del magistrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 243312/12
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 c.p.cvs Fiscal de camara Recusacion Incidente Procedimiento laboral Recurso de inconstitucionalidad Superior tribunal de justicia San luis

¿Quién es el actor?

Dra. Andrea Carolina Monte Riso (Ministro de este Superior Tribunal), quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Incidente tramitado en los autos principales caratulados “ESCUDERO FRANCO GASTÓN c/ WIGGENHAUSER LUIS MARIO s/ COBRO DE PESOS – LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” (IURIX EXP Nº 243312/12).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento/recusación (excusación) del Magistrado por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara, invocando la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.Cvs.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que en actuación Nº 15634132, de fecha 05/02/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.”

2) “Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 12104808 de fecha 31/07/19, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.”

3) “Se ha sostenido que: ‘Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial’ (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20).”

Dispositivo final transcripto: “SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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