INCIDENTE RECURSO DE CASACION EN AUTOS: IMP. PABLO ALBERTO SANCHEZ Y JOSE ALBERTO SANCHEZ (DAM.) CICCARONE CECILIA VERONICA, ART. 172 DEL C.P. ESTAFA.-
Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en la causa por estafa. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCiv. y art. 27 del CPCrim., para preservar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
No corresponde actor tradicional; se trata de una excusación planteada por la propia magistrada, Dra. Andrea Carolina Monte Riso.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en autos contra la intervención de la Sra. Ministro en el expediente (no hay parte contraria específica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/exceptuación de la Sra. Ministro Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara, invocando la causal de excusación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada y se admitió el apartamiento de la Dra. Monte Riso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación Nº 15779915, de fecha 23/02/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de autos PEX 194968/16 'IMP. PABLO ALBERTO SANCHEZ Y JOSE ALBERTO SANCHEZ (DAM.) CICCARONE CECILIA VERONICA, ART. 172 DEL C.P. ESTAFA' (actuación Nº 9830598 de fecha 23/08/2018), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y art. 27 del CPCrim.
3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal..., 29/08/2006)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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