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Tribunal Superior

CENTRO DE QUINTEROS Y ANEXOS C/ MERCADO ROSANA BEATRIZ Y SUS SUC- S/ REIVINDICACION - RECURSO DE QUEJA.-

Excusación planteada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido como jueza la Dra. María Nazarena Chada en el mismo proceso de origen. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento por estar configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 343860/19
Excusacion Impedimento Art. 194 constitucion provincia de san luis Art. 30 cpc y c Stj Recusacion Incidente Reivindicacion Recurso de queja Apartamiento

¿Quién es el actor?

Dra. Cecilia Chada, Ministra del Superior Tribunal de Justicia.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia (incidente interno en los autos caratulados “CENTRO DE QUINTEROS y ANEXOS c/ MERCADO ROSANA BEATRIZ y SUS SUC. s/ REIVINDICACIÓN RECURSO DE QUEJA”, IURIX EXP Nº 343860/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación (apartamiento) de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por hallarse comprendida en la causal de impedimento prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"1) Que mediante actuación N° 15468522, de fecha 22/12/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 10934281, de fecha 15/02/19 (S.D. Nº 07 del IURIX EXP. Nº 231037/12), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No constan votos en disidencia.

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