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Tribunal Superior

CAVALLARO JORGE OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa impugnando el Decreto Nº 900/SH/2018 que dispuso su cesantía y solicitó su reincorporación y el pago de salarios caídos. El Superior Tribunal declaró la nulidad del procedimiento administrativo y del decreto, ordenó la reincorporación con reconocimiento de antigüedad y rechazó el reclamo de salarios caídos por falta de agotamiento administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326403/18
Empleado municipal Cesantia Nulidad del procedimiento administrativo Derecho de defensa Prueba rechazada Reincorporacion Salarios caidos (rechazado) Pericia psiquiatrica Costas Municipalidad de san luis.

¿Quién es el actor?

Jorge Osvaldo Cavallaro.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del procedimiento administrativo y del Decreto Nº 900/SH/2018 que determinó la cesantía; reincorporación al empleo municipal; pago de salarios caídos; impugnaciones de actuaciones probatorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa; se declaró la nulidad del procedimiento administrativo y del Decreto Nº 900/SH/2018; se ordenó la reincorporación de Jorge Osvaldo Cavallaro a la planta permanente de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis con reconocimiento de la antigüedad; se fijó plazo de 10 días para la reincorporación; se rechazó la pretensión sobre salarios caídos; se rechazaron la oposición a prueba documental y la impugnación de la prueba pericial; costas a cargo de la demandada 80% y de la actora 20%; costas del incidente de oposición a prueba documental a la actora; costas por impugnación de la pericia a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

“No puede aceptarse como compatible con el debido proceso legal administrativo un temperamento que cercene radicalmente la posibilidad de producir la prueba ofrecida por la parte sumariada, por considerar prima facie la administración que la misma es impertinente; porque una restricción probatoria de tal índole necesariamente repercute en lo medular del derecho de defensa del investigado, a quien se debe facilitar y asegurar en la medida más amplia posible el ejercicio de su derecho de defensa, el que comprende la más amplia producción probatoria.

En todo caso, la impertinencia de la prueba hubiese quedado expuesta luego de su producción, respecto de la cual la administración habría podido a su tiempo demostrar circunstanciadamente lo inadecuado e ineficaz de la misma; constituyendo una práctica desaconsejable la obstrucción antecedente de las medidas de prueba solicitadas, siempre que no surgiesen objetiva y paladinamente inconducentes.

En consecuencia, resulta evidente que el acto administrativo que determinó la cesantía del actor, ha sido precedido por un procedimiento insalvablemente viciado -art. 95 inc. c) Or. nro. 1789/86-, por verificarse en el mismo la vulneración del derecho de defensa (art. 43 constitución provincial) al no haberse permitido al agente municipal investigado producir la prueba ofrecida, resultando irrazonables y por ende arbitrarios los fundamentos esgrimidos por la administración municipal para rechazar dicha producción probatoria.”

Bloque dispositivo final (texto original relevante):

“SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa, declarar la nulidad del procedimiento administrativo y del decreto 900/SH/2018 de fecha 23/07/18 que determinó la cesantía del actor.

II) Ordenar la reincorporación de Jorge Osvaldo Cavallaro a la planta permanente de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis con el reconocimiento de la antigüedad que detentaba al momento de la desvinculación.

III) Ordenar que se reincorpore al actor dentro de los diez (10) días de quedar firme esta sentencia, bajo apercibimiento de ley y de aplicar sanciones conminatorias.

IV) Rechazar la pretensión sobre salarios caídos.

V) Rechazar la oposición a prueba documental.

VI) Rechazar la impugnación de prueba pericial.

VII) Costas en la siguiente proporción: 80% a la demandada y 20% a la actora, art. 68 CPC y C.

VIII) Las costas del incidente de oposición a prueba documental se imponen a la actora.

IX) Las costas por la impugnación de la prueba pericial se imponen a la demandada.”

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue adoptada por mayoría; los Dres. Novillo, Chada, Monte Riso y Levingston comparten el voto que fundamenta la nulidad del procedimiento por vulneración del derecho de defensa y ordenan la reincorporación. No constan disidencias que alteren el bloque dispositiv o final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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