SANDOVAL ADRIANA NOEMI C/ AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA S/ COBRO DE PESOS -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió demanda por cobro de pesos y cuestionó la validez de la cláusula de prórroga de jurisdicción en su contrato de agencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por formalmente inadmisible al haberse interpuesto contra una resolución de naturaleza no definitiva, imposibilitando la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
SANDOVAL ADRIANA NOEMÍ.
¿A quién se demanda?
AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de cobro de pesos derivado de la relación contractual (contrato de agencia) y cuestionamiento de la cláusula de prórroga de jurisdicción invocada por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora por ser formalmente inadmisible; imponer costas a la vencida. Votación unánime de los Sres. Ministros (Dras. Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada, Lilia Ana Novillo y Dr. Jorge Alberto Levingston). Fecha de la resolución: 30/12/2020. IURIX EXP. Nº 308648/17.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, este Superior Tribunal de Justicia, en sus diferentes integraciones, ha dicho: '... para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada.' (cfr. STJSL-S.J.–S.D. Nº 046/20 del 6/04/2020 ...)."
"Que en esta inteligencia, en mi opinión, no puede admitirse ninguna circunstancia de excepción que permita equiparar la resolución interlocutoria que se recurre a un pronunciamiento definitivo; máxime cuando el recurso de casación involucra aspectos que revisten naturaleza procesal, como es la competencia del Tribunal, y conforme a lo dispuesto por el art. 288 del CPC y C tal cuestión es ajena a la casación."
"En definitiva, el Recurso de Casación es formalmente improcedente por haberse interpuesto contra una sentencia que no reviste naturaleza definitiva y versar sobre una cuestión de naturaleza procesal. Por ello, en razón de lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso abrió el voto proponiendo la inadmisibilidad; los Dres. Cecilia Chada, Lilia Ana Novillo y Jorge Alberto Levingston adhirieron. No hubo disidencias relevantes.
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