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Tribunal Superior

SANCHEZ BRISA NOEMI - AV. HOMICIDIO CALIFICADO -RECURSO DE CASACION-

La defensa de Brisa Noemí Sánchez interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia del Superior Tribunal que anuló el veredicto condenatorio y ordenó la celebración de un nuevo juicio. El Superior Tribunal declaró inadmisible el Recurso por no advertirse cuestión federal suficiente ni arbitrariedad en la decisión recurrida y fundó la inadmisibilidad en la doctrina restrictiva del recurso extraordinario y de la arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 203396/16
Homicidio Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Non bis in idem In dubio pro reo Perspectiva de genero Ley 26.485 Admisibilidad Superior tribunal de la causa

¿Quién es el actor?

La defensa particular de la imputada Brisa Noemí Sánchez (recurrente).

¿A quién se demanda?

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (por la sentencia STJSL-S.J.–S.D. Nº 106/20).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia del Superior Tribunal que hizo lugar parcialmente a la casación fiscal, anuló el veredicto condenatorio y remitió las actuaciones para que tribunal de origen dicte nueva sentencia; se alega arbitrariedad, violación del non bis in idem, vulneración del in dubio pro reo y omisión de perspectiva de género/convención Belem do Pará y Ley 26.485.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la defensa, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata de un recurso excepcional que para su concesión debe existir en el mismo un gravamen de tal importancia que debe tener relación inmediata con lo que se ha determinado en la resolución atacada. Que la Corte ha interpretado siempre al REF como un recurso de apelación de carácter excepcional, con lo cual se constituye en un requisito primordial la existencia de un gravamen, que no puede ser de cualquier índole, porque no se puede pretender sostener una simple discrepancia con los jueces de grado inferior, sobre los criterios de interpretación con respecto al gravamen que se invoque, sino por el contrario, demostrar el compromiso de materia de índole federal en los agravios que se sustente."

"Por otra parte, también siempre ha interpretado que la doctrina de la arbitrariedad, posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido."

"No se desprende de las actuaciones judiciales que haya existido arbitrariedad en la sentencia recurrida... la argumentación, que no agrega nada nuevo a lo ya expuesto, traduce una mera expresión de discrepancia con las conclusiones, y no logra demostrar la existencia de arbitrariedad."

(Bloque dispositivo final textual) "SE RESUELVE : Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Se consignó existencia de una disidencia parcial en instancia previa (citada respecto a criterio de admisibilidad en otros casos), pero en el presente auto el acuerdo del Alto Cuerpo resolvió por la inadmisibilidad; se menciona que "La disidencia parcial entendió que resultaban admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por algunos de los condenados..." (Dres. Gemignani, Hornos y David -en disidencia parcial), aunque ese criterio no fue adoptado por la mayoría en este decisorio.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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