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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION DIRECTO

Recusación por prejuzgamiento planteada contra la Presidenta del Superior Tribunal y cuestionamientos sobre otro Ministro en el marco de un recurso de apelación directo en ejecución fiscal. El Tribunal rechazó la recusación contra la Dra. Lilia Ana Novillo por entender que las medidas de ordenamiento procesal no configuran prejuzgamiento y declaró abstracto el pronunciamiento respecto del Dr. Carlos A. Cobo por haber aceptado su renuncia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 352981/19
Recusacion Prejuzgamiento Recusacion contra juez Ordenamiento del proceso Recurso de apelacion directo Declaracion de abstracto Renuncia de ministro Ejecucion fiscal Art. 17 cpc y c. Admisibilidad de recusacion

¿Quién es el actor?

El recurrente/recusante (la parte demandada en el proceso de ejecución fiscal, que actuó como apelante en el recurso de apelación directo).

¿A quién se demanda?

Dra. Lilia Ana Novillo (Presidenta del Superior Tribunal de Justicia) y, en cuanto al pronunciamiento solicitado, al Dr. Carlos A. Cobo (Ministro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de apartamiento (recusación) por presumible prejuzgamiento y opinión previa sobre el recurso de revocatoria y sobre la forma de cómputo de plazos en el trámite del recurso de apelación directo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación con expresión de causa contra la Dra. Lilia Ana Novillo. Se declaró abstracto el pronunciamiento vinculado con la recusación del Dr. Carlos A. Cobo (por haberse aceptado su renuncia a partir del 8 de julio de 2020).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe ser rechazada la recusación por prejuzgamiento, en tanto los fundamentos vertidos por el recusante resultan más bien impugnaciones a las medidas dispuestas por el a-quo, en cuanto tienden a demostrar su disconformidad con éstas. En consecuencia, la cuestión que debe plantearse por la vía de los recursos respectivos pero no por la que se pretende, que está reservada a apartar un juez del entendimiento de la causa cuando está incurso en alguno de los supuestos previstos en el art. 17 del CPC y C."

"Tiene dicho la CSJN que, toda actuación del tribunal por el ejercicio de sus atribuciones específicas importa juzgamiento, no prejuzgamiento (Fallos: 244:294; 246:159, entre otros) y por ende no constituye causal de recusación (Fallos: 314:415) y que la causal de prejuzgamiento invocada en autos requiere, para su configuración, que el juez haya emitido intempestivamente opinión acerca de las cuestiones sometidas a su conocimiento y que no se hallan en estado de ser resueltas, de modo que permita anticipar cuál será su decisión en la causa (CSJN, fallos 320:2488)."

"Por ello, SE RESUELVE: I) Rechazar la recusación con expresión de causa deducida contra la Dra. Lilia Ana Novillo, Presidente del Superior Tribunal de Justicia. II) Declarar abstracto el pronunciamiento vinculado con la recusación del Dr. Carlos A. Cobo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JAVIER SOLANO AYALA (acuerdo de la mayoría que dispone lo resuelto).

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