TORO CARLOS AUGUSTO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - COMPETENCIA.-
Contienda de competencia en causa por accidente o enfermedad laboral entre TORO Carlos Augusto y LA SEGUNDA ART S.A. Se resolvió devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 para que, conforme lo ordenado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1, dicte nuevo pronunciamiento tras remisión del perito para aplicar los baremos legales.
¿Quién es el actor?
TORO Carlos Augusto.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por "ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL" y la cuestión incidental de competencia sobre quién debe dictar el nuevo pronunciamiento tras la anulación de sentencia por pericia mal aplicadas.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró improcedente la remisión de la causa para que el Superior decida y, en consecuencia, decidió devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial para que, de conformidad con lo decidido por la Cámara Nº 1, dicte nuevo pronunciamiento. También ordenó que se haga saber la resolución a la Cámara interviniente y oficiar a sus efectos. (Sentencia firmada el 29/12/2020).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en este contexto, a efectos de poner fin a este tipo de disputas se torna imperioso recordar que en toda organización judicial existe una relación de superioridad entre los Tribunales de distintas instancias que determina necesariamente que lo resuelto por el superior no pueda quedar supeditado a la decisión del inferior en cumplirlo.
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'los jueces de primera instancia no se hallan autorizados para plantear a los respectivos tribunales de apelación, cuestiones o conflictos de competencia por razón de grado. La discrepancia que con la inteligencia adoptada por las cámaras puedan abrigar los jueces que de ella dependen, en cuanto a la competencia que el superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para plantear por ese motivo, conflicto o cuestión alguna.' (cfr. Fallos: 256:496; 264:374).
Por consiguiente, y de acuerdo a las precisiones que anteceden, -en análisis ex novo de la Magistrada sorteada en primer término- la remisión de la causa a este Superior Tribunal para que decida a quien corresponde dictar sentencia es manifiestamente improcedente; máxime, cuando es palmario que quien debe dictar resolución es el titular del Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, pues precisamente, la Excma. Cámara en concordancia con la jurisprudencia de la CSJN, dejó sin efecto la sentencia que se basó en una pericia que no había aplicado los baremos de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios, remitiendo los autos a primera instancia para que Juez hábil dicte nuevo pronunciamiento, previa remisión al perito de oficio para que se expida aplicando los baremos de Ley 24.557 y Ley 26.773, decretos reglamentarios y complementarios."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final (bloque dispositivo) fue adoptada y firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; el dispositivo manda sobre cualquier propuesta individual.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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