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Tribunal Superior

BRITO PURA ISABEL Y OTROS C/ CORTEZ MONICA LILIANA S/ NULIDAD DE ESCRITURA - RECURSO DE QUEJA

Los actores promovieron incidente de excusación vinculado a autos por nulidad de escritura (recurso de queja). El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación presentada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso al acreditarse su intervención previa como Procuradora Subrogante y la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCiv. y C., para preservar la imparcialidad judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 311251/17
Excusion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpciv. y c. Nulidad de escritura Recurso de queja Procuradora subrogante Superior tribunal de justicia de san luis Garantia del debido proceso Recusacion Intervencion previa.

¿Quién es el actor?

BRITO PURA ISABEL y OTROS.

¿A quién se demanda?

CORTEZ MÓNICA LILIANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos caratulados “BRITO PURA ISABEL y OTROS c/ CORTEZ MÓNICA LILIANA s/ NULIDAD DE ESCRITURA - RECURSO DE QUEJA” (IURIX EXP N° 311251/17); en estos autos se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de excusación formulado por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; régístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que cotejados los autos mencionados, de las constancias de autos surge que la Dra. MONTE RISO ha tenido intervención en los mismos, encontrándose comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.

Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Hacer lugar al pedido de excusación formulado por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston) dispone el otorgamiento de la excusación; no consta voto en disidencia.

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