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Tribunal Superior

BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LONGARI, FLAVIO AUGUSTO S/ VERIFICACION TARDIA

Se planteó excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara en la causa. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7º del CPC y C., admitiendo el apartamiento solicitado para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 216597/11
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpc y c. Apartamiento Verificacion tardia Banco hipotecario s.a. Proceso civil Recusacion Intervencion anterior Actuacion n? 15294150

¿Quién es el actor?

BANCO HIPOTECARIO S.A.

¿A quién se demanda?

LONGARI, FLAVIO AUGUSTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía (procesal, incidente en expediente IURIX EXP Nº 216597/11)

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se ordenó su apartamiento de la causa; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que mediante actuación N° 15294150, de fecha 27/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."

2) "Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 8268929 de fecha 23/11/2017, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C."

3) "Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

Firma y formalidad: La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, con fecha 29/12/2020.

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