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Tribunal Superior

PEREYRA MARIA BEATRIZ Y OTRO C/ ZAMBRUNO MARTA RAQUEL MARIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE QUEJA.-

Recurso de queja vinculado a una ejecución hipotecaria por excusación de magistrada que intervino en instancia anterior. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación de la Dra. Cecilia Chada por la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada, en aplicación del art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357681/20
Excusacion Art. 194 constitucion provincia de san luis Art. 30 cpc y c Ejecucion hipotecaria Recusacion Apartamiento Superior tribunal de justicia Intervencion previa Recurso de queja Interlocutoria

¿Quién es el actor?

PEREYRA MARÍA BEATRIZ y OTRO (parte actora en los autos principales).

¿A quién se demanda?

ZAMBRUNO MARTA RAQUEL MARÍA (parte en los autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria (causa principal caratulada “PEREYRA MARÍA BEATRIZ y OTRO c/ ZAMBRUNO MARTA RAQUEL MARÍA s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA - RECURSO DE QUEJA”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, admitiéndose su apartamiento por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 30 del CPC y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 14975779, de fecha 16/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 13862585, de fecha 27/04/2020 (A.I. Nº 55 del IURIX EXP. Nº 243474/12), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston (acuerdo del Tribunal).

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