PALACIOS CLAUDIO NAZARENO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra Jumbo Retail Argentina S.A. y otros. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia y concedió la apertura de la instancia extraordinaria para el estudio de la cuestión de fondo.
¿Quién es el actor?
PALACIOS CLAUDIO NAZARENO.
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción resarcitoria por accidente o enfermedad laboral (reclamo laboral).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia; se recaratuló la causa agregando “recurso de inconstitucionalidad”. Se ordenó su registro y notificación. (Resolución interlocutoria que habilita el estudio de fondo.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A criterio de la Procuración, no obstante tratarse la presente de una instancia extraordinaria en la que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, en este caso los planteos del recurrente permiten efectuar el juicio de verosimilitud suficiente requerido para habilitar la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad y permitir al Superior Tribunal de Justicia contar con los elementos de la causa que le permitan el estudio del fondo del planteo efectuado. Máxime en el presente caso en que la Primera y la Segunda Instancia se expiden en términos de la prueba rendida en autos arribando a conclusiones opuestas."
"En definitiva, dada la arbitrariedad en la sentencia recurrida, acusada por la parte actora, los agravios reúnen el grado de verosimilitud requerido para la habilitación de la instancia extraordinaria, sin perjuicio de lo que resulte en definitiva."
Dispositivo final (transcrito):
"SE RESUELVE:I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Recaratúlese la causa agregando al final “recurso de inconstitucionalidad”. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Novillo, Monte Riso, Chada y Levingston, sin indicación de disidencia.
Fechas y trámites relevantes: Denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (S.I. N° 49) de fecha 02/04/2020; queja interpuesta el 15/05/2020 (ESCEXT Nº 13973285); resolución del STJ fechada 28/12/2020.
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