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Tribunal Superior

ROSA GUSTAVO CESAR HECTOR C/ MINCHILLI SERGIO Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL S/ RECURSO DE CASACION

El actor promovió una demanda por daños y perjuicios en el ámbito laboral contra Minchilli y otros, incluyéndose a YPF S.A. como codemandada. El Superior Tribunal denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal por extemporáneo conforme al art. 257 CPCCN y la jurisprudencia de la Corte Suprema (causa Giménez), confirmando que la interposición el 22/05/2020 vencía el plazo de diez días desde la notificación del decisorio de 11/04/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 128704/9
Recurso extraordinario Extemporaneidad Art. 257 cpccn Revocatoria in extremis Gimenez Admisibilidad Danos y perjuicios laborales Ypf s.a. Cosa juzgada Costas

¿Quién es el actor?

ROSA GUSTAVO CÉSAR HÉCTOR (denominación según carátula).

¿A quién se demanda?

MINCHILLI SERGIO y OTROS; entre los codemandados figura YPF Sociedad Anónima (y REPSOL YPF S.A. aparece en el relato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (ámbito laboral); expediente original incluía recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por YPF S.A. el 22/05/2020 por extemporaneidad; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Procurador General Subrogante expresó: 'En cuanto a la observación del plazo previsto por el CPCyC de la Nación, advierto que la presentación del recurso deviene extemporánea en los términos y alcances definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Resolución recaída en autos "Giménez, María del Carmen y otros c/ América Latina Logística Central S.A. y otros s/ daños y perjuicios - recurso de queja", de fecha 10 de setiembre de 2019.'"

"'Señaló que dicha jurisprudencia resultaba plenamente aplicable a ese caso ya que «el límite temporal fijado por la norma procesal citada había transcurrido al momento de la interposición del recurso extraordinario. En efecto, según consta en autos, la decisión objeto de controversia fue adoptada el 27 de julio de 2016 ... en consecuencia, toda vez que el recurso extraordinario fue interpuesto contra la decisión que declaró improcedente el recurso de reposición planteado contra la decisión en definitiva cuestionada y una vez transcurrido el plazo de diez días fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para su interposición, el remedio federal resulta extemporáneo».'

"En consecuencia no puede admitirse como temporáneo un recurso que se dirige a conmover una sentencia dictada el 11/04/2019 (STJSL-S.J. – S.D. Nº 066/19), notificada el 15/04/2019, cfr. actuación N° 11384814, cuando el recurso extraordinario federal fue interpuesto recién el 22/05/2020, muy lejos del plazo de 10 días establecido por el art. 257 del CPCCN..."

Y, finalmente, el dispositivo transcrito textualmente: "SE RESUELVE : Denegar el recurso extraordinario federal, interpuesto en fecha 22/05/2020, en ESCEXT N° 14019465. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución final aparece firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; el bloque dispositivo final deniega el recurso.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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