MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY Y OTROS C/ EDESAL S.A. S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Se solicitó la excusación de la Ministra Dra. Cecilia Chada por razones de decoro y delicadeza vinculadas a la relación afectiva estable entre el letrado de la parte actora y la hermana de la Ministra. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación, atendiendo que los motivos alegados justifican razonablemente el apartamiento solicitado y la afección al decoro y delicadeza.
¿Quién es el actor?
Autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY y OTROS".
¿A quién se demanda?
EDESAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (originario: IURIX EXP. Nº 309806/17). (El incidente concreto es la excusación de la Ministra para intervenir en esos autos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación de la Sra. Ministra del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Cecilia Chada; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 17/09/2020, mediante actuación N° 14757385 la Sra. Ministra del Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, se excusa de entender en la presente causa, por motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C), en razón de que interviene como letrado de la parte actora el Dr. JUAN CRUZ DOMÍNGUEZ, quien mantiene una relación afectiva estable con su hermana, circunstancia que es de público y notorio conocimiento."
"El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, Cód. Proc. Civ. y Com.) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural". (CSJN, Fallos 319:758; 324:802).
"…la excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que solo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente”. (CSJN, Fallo 326:1609).
"Ahora bien, a consideración de este Tribunal los motivos que la Dra. CHADA refiere para abstenerse de intervenir en la causa deben ser atendidos, puesto que justifican razonablemente el apartamiento solicitado y la afección al decoro y delicadeza que tal circunstancia le causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada digitalmente por las/os Ministras/os Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Javier Solano Ayala, conforme al bloque dispositvo final.
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