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Tribunal Superior

MONAFO BONA MARIA FLORENCIA C/ AMPRINO CARLOS DANIEL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL (DIGITAL) -RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Se planteó excusación de la Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara en el expediente. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento por ser aplicable la causal del art. 17 inc. 7° del C.P.C.C. y art. 30 del mismo código.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 284089/15
Excusion Recusacion Art. 17 inc. 7? c.p.c.c. Art. 30 cpc y c. Imparcialidad Fiscal de camara Recurso de casacion Recurso de inconstitucionalidad Cobro de pesos Laboral

¿Quién es el actor?

MONAFO BONA MARÍA FLORENCIA.

¿A quién se demanda?

AMPRINO CARLOS DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por "COBRO DE PESOS" (acción de cobro de pesos - laboral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso, disponiéndose su apartamiento del conocimiento del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 01/10/2020, por actuación N° 14865834, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal de Justicia, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, se excusa de entender en los presentes actuados, en razón de haber intervenido como Fiscal de Cámara, habiendo evacuado vista según surge de la actuación N° 11555490/19, de fecha 10/05/2019, por lo que solicita se haga lugar a su apartamiento, conforme lo normado por el art. 17 inc. 7 del C.P.C.C."

"Que examinados los razonamientos desarrollados por la Sra. Magistrada, que ha contestado la vista conferida en fecha 06/05/19, mediante actuación Nº 11555490, de fecha 10/05/2019, en razón del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto en autos por la parte actora, corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer su apartamiento, en virtud de lo prescripto por el art. 30 del CPC y C., al estar comprendida en la causal del art. 17 inc. 7° del mismo código de rito."

"Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29-08-2006; Rubinzal Online; RC J 1341/09 acceso 04/11/20)."

Firmas y dato formal: Resolución firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; fecha del acuerdo: 23/12/2020 (STJSL-S.I. Nº 389/20).

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