DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ MORENO, MARIO ALFREDO S/ APREMIO - RECURSO DE APELACION DIRECTA
El Dr. Carlos A. Acevedo interpuso recurso de revocatoria contra providencia que rechazó su pedido de requerir constancia de previsión presupuestaria y aplicación de astreintes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por improcedente, entendiendo que la resolución que recaía sobre el incidente es definitiva respecto del mismo y que el recurso fue interpuesto contra providencia que debía mantenerse.
¿Quién es el actor?
El Dr. Carlos A. Acevedo (recurrente) — quien interpone la revocatoria.
¿A quién se demanda?
La providencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia (actuaciones internas que resolvieron estar a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto y rechazaron requerimiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la providencia de fecha 18/08/2020 que confirmó el decreto de fecha 06/08/2020, por la que se rechazó su petición de requerir constancia de previsión presupuestaria para 2021 y de aplicar astreintes por incumplimiento. Se alega que la previsión presupuestaria estaría cumplida y que la demora haría los honorarios una obligación de pago natural; solicita fundamento normativo y constancia de previsión.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto en ESCEXT Nº 14532654 de fecha 19/08/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Que tal petición fue proveída en actuación Nº 14422823, de fecha 06/08/2020, en la que se dispuso: 'Atento lo dispuesto por el art. 168 inc. 6 de la Constitución Provincial, a lo solicitado por prematuro e improcedente no ha lugar, debiendo el profesional estarse a lo dispuesto oportunamente por la Ley de Presupuesto correspondiente.'"
"Que en este marco, es claro que la revocatoria interpuesta contra esta última decisión - que desestimó el pedido de revocatoria de fecha 10/08/2020 - es manifiestamente improcedente (Art. 241 CPC y C)."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto en ESCEXT Nº 14532654 fecha 19/08/2020. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
El Sr. Procurador General sostuvo que el recurso era extemporáneo respecto del proveído de fecha 6/08/2020 y que, conforme al art. 239 del C.P.C. y C., el plazo para interponerlo fenecía el día 13/08/2020, por lo que la presentación del 19/08/2020 deviene formalmente improcedente.
Se recuerda doctrina: "La resolución que recae en el recurso de reposición es definitiva respecto del incidente, salvo en los casos en que la ley autoriza recurrir a la Alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.