ISRAY JUAN ANIBAL DANIEL C/ BAGLEY ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor demandó por reparación integral y prestaciones dinerarias derivadas de accidente o enfermedad laboral contra Bagley Argentina S.A. y otros, reclamando $1.845.602,37. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario por sentencia arbitraria y revocó la reducción del monto operada por la Cámara, confirmando el punto relativo al monto de la sentencia de primera instancia y restaurando la aplicación de la fórmula “Méndez”.
¿Quién es el actor?
ISRAY JUAN ANIBAL DANIEL.
¿A quién se demanda?
BAGLEY ARGENTINA S.A. y/o BAGLEY S.A. y/o CONSOLIDAR ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por accidente o enfermedad laboral y prestaciones dinerarias por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.845.602,37), más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria y, en consecuencia, se revocó el punto II) de la Sentencia de Cámara y se confirmó el punto 3) de la Sentencia de Primera Instancia (monto indemnizatorio/forma de cálculo). Se impusieron costas a la vencida; se declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación y costas de la casación por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Sentencia arbitraria y en consecuencia, tal como considera la vocal disidente, se debe confirmar la sentencia de Primera Instancia en cuanto al monto indemnizatorio y la fórmula utilizada."
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Sentencia arbitraria y en consecuencia revocar el punto II) de la Sentencia de Cámara confirmando el punto 3) de la Sentencia de Primera Instancia.. II) Costas a la vencida. III) Declarar inoficioso el tratamiento de la Casación. IV) Costas de la casación por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
Se consignó el voto en disidencia de la Dra. CECILIA CHADA, cuyo criterio fue transcripto en el cuerpo del fallo: "…Que comparto enteramente el criterio de la Juez de Grado para cuantificar el monto de la codena, ya que toma la fórmula 'Méndez' tal como lo fundó en los considerandos de la Sentencia Definitiva Nº 172 de fecha 12/9/18".
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