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Tribunal Superior

AZCURRA, GRACIELA YOLANDA C/ ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIA SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - ORALIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El Sr. Guillermo Ramón Lucero Vega interpuso Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº1 relativa a notificación y nulidad procesal. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por ausencia de arbitrariedad, sosteniendo que la Cámara fundó razonablemente la validez de la notificación en el domicilio consignado en registros electorales y que la arbitrariedad debe ser un desacierto de gravedad extrema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 274711/14
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Notificacion Domicilio Secretaria electoral Debido proceso Defensa en juicio Costas Sentencia definitiva San luis

Quién recurre (Recurrente): Sr. GUILLERMO RAMÓN LUCERO VEGA.

Contra quién (Demandado/provocado): Sentencia Definitiva R.R. Civil N° 103/2019, dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 (causa originaria: AZCURRA, GRACIELA YOLANDA c/ ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIA SAN LUIS s/ COBRO DE PESOS).

Qué se reclama (Objeto del recurso): Se impugna la sentencia de alzada por supuesta arbitrariedad y violación del derecho de defensa y debido proceso, por la desestimación de la nulidad de la notificación/traslado de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad; imponer costas al recurrente (art. 68 CPC y C.). Votación unánime de los Sres. Ministros Novillo, Monte Riso, Chada y Levingston.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en este examen hallo propicio señalar que la sentencia arbitraria solo origina '…cuestión federal cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido' (CSJN, Fallos 294:376 y 425). Así, partiendo de la conceptualización que nuestro más Alto Tribunal expone, luego de analizado el caso y merituado el modo en que el mismo ha sido resuelto debo señalar que no advierto ningún supuesto de arbitrariedad."

"En efecto de la resolución atacada surge: '…Por lo que no habiendo aportado elemento de prueba alguno el nulidicente a fin de acreditar que su domicilio real al momento del traslado de la demanda era el de Colón 631, piso 1º departamento 5, debe tenerse por válida la notificación cursada en el domicilio de Buenos Aires 1651, el que fuera informado tanto por la Secretaría Electoral de la Provincia de San Luis como por la Secretaría Electoral Nacional'."

"En tal sentido se ha resuelto que 'corresponde rechazar la nulidad de la notificación intentada, si ninguna prueba se ha aportado sobre el domicilio real donde debió efectuarse la notificación, pues no cabe admitir tal planteo ante la mera negativa del domicilio pretendido y su expresión de que es otro el que corresponde, colocando al actor en la necesidad de probar cuál es el domicilio real del demandado' (CApel.Civ.Com.Contenciosoadm. 2ª Nom. Río Cuarto, 17/12/2009, 'Marchio, Eduardo Enrique c/ Ernaldo o Hernando Delborgo, Pablo Delborgo, Pedro Delborgo en el carácter de herederos de Elvira Delborgo y otra')."

"Que este Alto Cuerpo coincide con lo resuelto por la Excma. Cámara por cuanto el domicilio oponible a la actora es el que surge de los registros de los organismos públicos, como lo es el informado por la Secretaria Electoral ... y no el que surge de instrumentos privados, que en cuanto tales, solo son oponibles entre partes."

Además, se consignó el dictamen del Procurador General Subrogante que entendió que "el nulidiscente, frente al dato del domicilio empadronado, ha aportado elementos que permiten inferir que su residencia habitual es otra, lo que determina la invalidez de la notificación practicada (30/09/2016) en resguardo de su derecho de defensa", pero el Tribunal finalmente consideró que no existió arbitrariedad suficiente para declarar la nulidad del pronunciamiento de la Cámara.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levings t on (todos comparten el voto de la Presidenta).

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