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Tribunal Superior

AGUILAR JUAN CARLOS C/ RANZ ENRIQUE S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación de la Dra. Cecilia Chada en causa por daños y perjuicios ante intervención de su hermana en el expediente principal. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por configurarse la causal del art. 194 de la Constitución provincial, admitiendo la excusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 358768/20
Excusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Recusacion/apartamiento Conflicto de intereses Superior tribunal de justicia Danos y perjuicios Expediente 221638/11 Participacion de magistrado Intervencion de familiar Notificacion

¿Quién es el actor?

Expte. principal caratulado en autos relacionados: “AGUILAR JUAN CARLOS c/ RANZ ENRIQUE s/ DAÑOS y PERJUICIOS” (el recurrente del expediente de queja es Juan Carlos Aguilar).

¿A quién se demanda?

Ranz Enrique (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (daños y perjuicios - CIVIL).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excusación presentada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia, ante la intervención en el proceso principal de su hermana, la Dra. María Nazarena Chada. Se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 15306537, de fecha 30/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal EXP N° 221638/11, como Camarista su hermana, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 14118799, de fecha 09/06/2020, en el EXP N° 221638/11, se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Firma digital de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston.)

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