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Tribunal Superior

GARRO, MERCEDES GERARDO C/ GONZALEZ, MIGUEL Y OTROS S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido en el expediente como Procurador General Subrogante. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por encontrarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7º del C.P.C. y destacó la necesidad de preservar la imparcialidad del magistrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356029/20
Excusacion Imparcialidad Procurador general subrogante Art. 17 inc. 7? c.p.c. Posesion veinteanal Recurso de queja Recusacion Apartamiento Stj san luis Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

GARRO, MERCEDES GERARDO (parte actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

GONZÁLEZ, MIGUEL y OTROS (parte demandada en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excusación promovido por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso; el expediente principal versa sobre "POSESIÓN VEINTEAÑAL - RECURSO DE QUEJA".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 14875525, de fecha 02/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procurador General Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuaciones Nº 14084284 de fecha 04/06/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.

3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; no consta disidencia.

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