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Tribunal Superior

VEGA CARLOS OSCAR C/ QUICKFOOD S A Y/O MPFRE ACONCAGUA ART S A - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor promovió incidente de excusación vinculado a la intervención de una Ministra en causa caratulada VEGA CARLOS OSCAR c/ QUICKFOOD S.A. y/o MPFRE ACONCAGUA ART S.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por intervenir previamente como Procuradora Subrogante, invocando el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs. y criterios que exigen evitar sospechas sobre la imparcialidad judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 131303/6
Excusa Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7? c.p.cvs. Procuradora subrogante Superior tribunal de justicia Recusacion Vega c/ quickfood Incidente Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Vega Carlos Oscar (parte promovente del incidente o parte en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Quickfood S.A. y/o MPFRE Aconcagua ART S.A. (parte demandada en la causa principal).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente en la causa como Procuradora Subrogante; expediente principal caratulado "RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; agréguese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 15240112, de fecha 20/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante, se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 14041584, de fecha 01/06/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.

Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final, firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston, acuerda hacer lugar a la excusación (no constan disidencias).

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