GONZALEZ CLAUDIA NOEMI, NU?EZ GONZALEZ JORDAN JAVIER C/ ASOCIART A.R.T. S.A., MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL -COMPETENCIA-
La Sra. Presidente del Superior Tribunal se excusó de intervenir por existir parentesco en primer grado con funcionaria de la ART demandada. El Tribunal hizo lugar a la excusación, por entender configuradas las causales previstas en el art. 17 incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial provincial.
Actor (quién demanda): Causa caratulada a favor de GONZÁLEZ CLAUDIA NOEMÍ y NÚÑEZ GONZÁLEZ JORDAN JAVIER (demandantes en autos de daños y perjuicios laboral).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A. y MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT (carátula del expediente).
Qué se reclama (objeto de la demanda): Reclamo por daños y perjuicios laboral — cuestión de competencia entre partes (según carátula).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, y se ordenó registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que en fecha 09/10/2020 (actuación Nº 14922299), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma ASOCIART S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."
2) "En mérito a lo manifestado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO, y de acuerdo a lo resuelto en autos: 'GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C)."
Resolución final (texto dispositvo): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; no consta voto en disidencia.
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